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Haga clic en OK para actualizar la página.POLITICA - DERECHO DE DESISTIMIENTO Y RETRACTO.
Articulo 47 Ley 1480 de 2011.
En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.
El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.
Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
De acuerdo al RAC - EL DERECHO A RETRACTO NO APLICA PARA TIQUETES AEREOS PROMOCIONALES
Ahora bien, respecto al ejercicio oportuno de desistimiento, tampoco resulta procedente, en los tiquetes adquiridos con tarifa promocional y sobre la misma no aplica, teniendo en cuenta el artículo 3.10.1.8.1. del RAC y la jurisprudencia. Sentencia 16332 de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio, recordó que en materia de transporte aéreo no aplica la normal general, es decir artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 en el que se establece el derecho al retracto ya que solo aplica el reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC3).